Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Presentación, valoración y autorización de propuestas
Art. 15
15 / 26En vigor desde 30 sept 2009
1. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, recibirá y valorará las propuestas con anterioridad a su elevación para el análisis y aprobación del Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
2. Reforzarán de forma positiva las propuestas la existencia de las siguientes circunstancias:
a) La incorporación en los Planes Nacionales de Desarrollo (PND) o en los Documentos de Estrategias de Lucha contra la Pobreza (DELP), o documentos con fines similares de la prioridad del sector agua con enfoque integral y con un plan de acción.
b) La promoción, constitución o refuerzo, si ya existe, de una asociación nacional, regional o local por el agua, como instrumento de coordinación.
3. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento podrá rechazar inicialmente aquellas propuestas que no se adapten a los requisitos mínimos necesarios.
4. Asimismo, podrá requerir al solicitante que lleve a cabo una reformulación de la propuesta inicial. Las propuestas reformuladas serán analizadas por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y, en su caso, trasladadas al Comité Ejecutivo.
5. El Comité Ejecutivo estudiará las propuestas que le sean elevadas por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y decidirá su aprobación o rechazo o, en su caso, devolución para ser reformuladas definitivamente.
6. Antes de la aprobación final de los proyectos, el Comité Ejecutivo podrá decidir si así lo considerase, financiar con cargo al Fondo, la realización de estudios de viabilidad, de sustentabilidad, o de impacto medioambiental o social de los mismos.
7. El Comité Ejecutivo del Fondo, una vez recibidas las propuestas de financiación definitivas decidirá sobre su aprobación final y, en su caso cuando proceda, la elevación, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para autorización de la operación por el Consejo de Ministros.
8. La autorización de las propuestas, contemplará la correspondiente autorización al ICO para la negociación y suscripción de los respectivos convenios de financiación, a excepción de aquellas propuestas de contribuciones a organismos, para las que se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2009/09/28/1460#art-15