Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Presentación, valoración y autorización de propuestas
Art. 14
14 / 26En vigor desde 30 sept 2009
1. Las entidades elegibles contempladas en el artículo 12 anterior podrán presentar sus propuestas siguiendo el formato que establecerá la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, a través de las embajadas de España u organismos multilaterales asociados, que las harán llegar a la citada Oficina, para su consideración.
2. En los supuestos recogidos en el apartado anterior, se valorará positivamente:
a) La existencia de un marco legislativo y regulador, o instrumento equivalente, que rija la acción de todos los suministradores del servicio, públicos o privados, y en el que se recoja el derecho al agua como independiente del poder adquisitivo, género o localización geográfica y en el que se establezca el pago por servicio o mantenimiento.
b) La disposición de una política sobre el agua sólida y bien fundamentada, que incluya una gestión eficiente y sostenible del recurso, donde se inserte la propuesta.
c) La utilización de criterios objetivos de impacto sobre la pobreza y el desarrollo, equidad social y territorial, viabilidad, innovación y sostenibilidad al dar prioridad y seleccionar las propuestas por parte de las administraciones públicas, de forma que pueda ser comprobado objetivamente por una evaluación externa por parte de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
d) La coordinación y complementariedad con el resto de donantes, con el refrendo de la mesa de coordinación sectorial de donantes, si existe.
e) La existencia de mesa o asociación a nivel nacional de todos los actores con participación en la gestión de agua y saneamiento.
3. En el caso de que la propuesta de financiación provenga de un organismo multilateral de desarrollo, ésta se canalizará conforme a los procedimientos y criterios que se especifiquen en los correspondientes memorandos de entendimiento, convenios y reglamentos.
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Proeli/es/rd/2009/09/28/1460#art-14