Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

13 / 26
En vigor desde 30 sept 2009
1. Con cargo al Fondo se podrán realizar aportaciones a fondos fiduciarios en organismos multilaterales de desarrollo, con probada experiencia en el sector del abastecimiento de agua y saneamiento, para la identificación, preparación o ejecución de proyectos de agua y saneamiento en línea con los objetivos, principios y criterios establecidos en el presente real decreto. 2. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento negociará acuerdos con los organismos multilaterales de desarrollo, que establecerán los mecanismos de gestión de los fondos españoles a los que se hace referencia en el apartado anterior. En el caso de instituciones financieras multilaterales la negociación se hará en coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda, responsable de la representación de España ante estas instituciones. 3. Las contribuciones financieras depositadas en organismos multilaterales de desarrollo, en virtud de dichos acuerdos, deberán ser previamente aprobadas por el Consejo de Ministros. Una vez aprobada cada contribución, los distintos proyectos que la institución someta a la consideración del Fondo para su imputación con cargo a dicha contribución, no requerirán de nueva autorización del Consejo de Ministros, aunque sí de informe favorable del Comité Ejecutivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/09/28/1460#art-13