Art. 9
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1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
a) Datos y domicilio de la persona representante de la entidad.
b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.
c) Documentación que se adjunta.
d) Domicilio y correo electrónico.
e) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica).
3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copias simples de los Estatutos de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados, y de la relación nominal de cada miembro componente de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La memoria detallada del proyecto, cuyo contenido y requisitos se establecerán en cada orden de convocatoria.
c) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
d) Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto general Indirecto Canario (IGIC), o, en su caso, la última declaración del mismo.
e) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el compromiso a seguir cumpliendo este requisito durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento.
f) Declaración responsable de que no se trate de entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
g) Declaración responsable de que no se trate de entidades calificadas como empresa en crisis de acuerdo con la normativa europea.
h) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo que respecta a la letra e) de dicho artículo, cuya acreditación se realizará conforme a lo previsto en los artículos 9.4 y 10.2 del presente real decreto.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, salvo que la entidad solicitante manifestara su oposición expresa, debiendo entonces aportar las correspondientes certificaciones, ello de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
El órgano gestor verificará los datos de identidad de su representante legal y los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.
5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.
6. En caso de subsanación de errores o no aportación de documentación presentada, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Si alguno de estos sujetos obligados a la relación electrónica presentase una solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Se modifican los apartados 4 y 5 por el .4 y 5 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica la letra e) y se añade la letra h) al apartado 3 por el art. único.8 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/15/146#art-9