Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 20 jul 2023
1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán convocar subvenciones plurianuales. 2. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas, según los criterios de valoración del artículo 6. En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda correspondiente a cada año, de forma proporcional a la puntuación que haya obtenido el proyecto para ese año. 3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, que tendrá vocación nacional y global, y que incluirá las actuaciones a realizar en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria, o en caso de convocatorias plurianuales, en los períodos subvencionables sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 18 % de la dotación disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podrá superar el 18 % de cada anualidad. Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646

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eli/es/rd/2019/03/15/146#art-4