Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 17 mar 2019
El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se publicará en la web del Departamento.
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eli/es/rd/2019/03/15/146#art-20