Art. 16
17 / 32En vigor desde 20 jul 2023
1. Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora del dinero.
2. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, la concurrencia de alguna de las causas contempladas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Se requerirá el reintegro de la subvención en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y haya ejecutado, al menos el 60 % de las horas totales y atendido al 60 % de los asistentes previstos para cada anualidad, y se hayan cumplido los porcentajes de hombres y mujeres y edades establecidos en el artículo 5.
En caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecución en los extremos establecidos en el párrafo anterior en cada anualidad del proyecto, se solicitará el reintegro del 100 % de la subvención inicialmente concedida. No se producirá la pérdida del derecho a la subvención cuando sea imposible lograr dicho porcentaje como consecuencia de cualquier causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
En caso de producirse desviaciones respecto a los objetivos aprobados para la actividad, se reducirá el importe subvencionable en la parte proporcional al incumplimiento.
b) Cuando se hayan realizado actuaciones no autorizadas en el proyecto finalmente aprobado o modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable. Estos supuestos supondrán que la actividad no es subvencionable.
c) En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5, la actividad no será subvencionable. Cuando se incumpliera alguno de los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 5, se valorará el grado de ejecución de la actividad, aplicándose el principio de proporcionalidad.
d) En caso de incumplir los elementos indicados en los criterios de valoración establecidos en el anexo I, que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60 % de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuación inicialmente otorgada, se procederá a la reducción del presupuesto como se indica en el apartado 5 de este artículo.
4. Para determinar la graduación de los incumplimientos se valorará el grado de realización del proyecto, siendo el importe de la subvención proporcional a éste. En este sentido se tendrá en cuenta tanto el número de actividades finalmente realizadas respecto al número de actividades aprobadas en la resolución de concesión de la subvención, además de la totalidad de los siguientes conceptos: el grado de cumplimiento del programa y de los objetivos en cuanto a duración, contenido del programa y número y perfil de las asistentes que hayan participado en la actividad.
5. En el caso de incumplimientos descritos en el apartado 3.d), se procederá a la reducción del presupuesto en un 20 % sobre el importe subvencionable cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos.
6. En el caso de que la justificación se realice a través de módulos, cuando los incumplimientos producidos en el conjunto del proyecto impliquen que el gasto justificado difiera del gasto imputado por la entidad beneficiaria, se minorará el importe subvencionable en una cuantía equivalente al doble del gasto no justificado en el conjunto del proyecto.
7. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/15/146#art-16