Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
32 / 33En vigor desde 31 ene 1999
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/29/146#disposicion-final-tercera