Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 ene 1999
Las modificaciones y adaptaciones a las estructuras orgánicas que se disponen en el presente Real Decreto, en ningún caso podrán suponer incremento alguno del gasto público.
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eli/es/rd/1999/01/29/146#disposicion-adicional-tercera