Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
26 / 33En vigor desde 31 ene 1999
Se suprimen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Personal y Régimen Interior.
Subdirección General de Servicios Técnicos.
Subdirección General de Régimen Económico y Financiero.
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Proeli/es/rd/1999/01/29/146#disposicion-adicional-segunda