Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 33En vigor desde 1 dic 2012
1. El Parque Móvil del Estado determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado.
2. Los servicios de automovilismo de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Guardia Civil, de la Dirección General de la Policía y del Parque de Maquinaria dependiente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, continuarán prestándose en la forma que determina su normativa específica.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/29/146#art-4