Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 33En vigor desde 1 dic 2012
Como organismo autónomo, el Parque Móvil del Estado tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como en el presente real decreto.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/29/146#art-3