Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

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En vigor desde 31 ene 1999
El personal funcionario o laboral del Parque Móvil del Estado se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/1999/01/29/146#art-24