Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 31 ene 1999
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria. El organismo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que existirá en el organismo adscrita a la Dirección del mismo.
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eli/es/rd/1999/01/29/146#art-23