Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 1 dic 2012
1. Los bienes y medios económicos del Parque Móvil del Estado son los siguientes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas, privadas y de particulares. g) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos. 2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Se modifica el apartado 1.e) por el art. único.15 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .

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Pro

eli/es/rd/1999/01/29/146#art-21