Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Otros órganos directivos

Art. 17

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En vigor desde 1 dic 2012
Corresponde a la Subdirección General de Régimen Económico: 1. La gestión de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería. 2. La tramitación de expedientes de contratación. 3. La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de inversiones del Organismo, la modificación de créditos así como el seguimiento y el control de los mismos. 4. La gestión contable financiera y analítica del Organismo y, en general, la gestión de cualesquiera otros asuntos de carácter económico y financiero. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .

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Pro

eli/es/rd/1999/01/29/146#art-17