Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Consejo Rector
Art. 10
10 / 33En vigor desde 6 may 2018
1. El Consejo Rector está compuesto en la forma siguiente:
a) Presidente: el Subsecretario de Economía y Hacienda.
b) Vicepresidente: el Director general del organismo.
c) Vocales: Son designados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su número no será superior a doce. Su selección se llevará a cabo de forma que estén presentes en el Consejo Rector los Departamentos Ministeriales con competencias sustantivas que afecten al funcionamiento interno del organismo y los usuarios del Parque Móvil del Estado.
d) Secretario: un funcionario de cuerpos o escalas del subgrupo A1 que ejerza funciones de asesoramiento jurídico en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.
2. Los Subdirectores generales del organismo que no sean miembros del Consejo Rector podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de éste, cuando sean convocados por orden de su Presidente.
Se modifica el apartado 1.d) por la disposición final 2.1 del Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6044 Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.5 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14647 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/29/146#art-10