Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 31 ene 1999
El actual Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial pasará a denominarse Parque Móvil del Estado, con la naturaleza, estructura, competencias y funciones que en este Real Decreto se especifican.
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eli/es/rd/1999/01/29/146#art-1