Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 33En vigor desde 31 ene 1999
El actual Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial pasará a denominarse Parque Móvil del Estado, con la naturaleza, estructura, competencias y funciones que en este Real Decreto se especifican.
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Proeli/es/rd/1999/01/29/146#art-1