Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 ago 1986
Se faculta a los Ministerios de Industria y Energía, y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1986/01/10/1457#disposicion-final-primera