Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional
Derogado24 / 28En vigor desde 5 ago 1986
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/1457#disposicion-adicional