Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 5 ago 1986
En el caso de los talleres no clasificados como oficiales de marca, con arreglo a lo previsto en el artículo 3.°, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al usuario, respecto a la vinculación citada en el articulo 3.°punto 1.b).
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eli/es/rd/1986/01/10/1457#art-8