Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 28En vigor desde 30 abr 2010
El presente Real Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.
A efectos del presente real decreto, se entiende por vehículo automóvil todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin, definido en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. A efectos de este real decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos especiales.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único.1 del Real Decreto 455/2010, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2010-6754 . Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1987. Ref. BOE-A-1987-10975 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/1457#art-1