Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto, las actuales Direcciones Regionales de Comercio pasarán a denominarse Direcciones Territoriales de Comercio y las actuales Direcciones Territoriales de Comercio se denominarán Direcciones Provinciales de Comercio. El número y emplazamiento de estas Direcciones Territoriales y Provinciales, será el establecido en el Anexo que acompaña a la presente disposición. 2. Por Orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, se podrá modificar el número y emplazamiento de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
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