Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2006
La aplicación de las previsiones de este real decreto, así como la ejecución de las medidas previstas en el mismo, no implicarán aumento del gasto presupuestado.
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eli/es/rd/2005/12/02/1456#disposicion-adicional-primera