Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2006
Los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio serán designados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En todo caso, será preceptivo oír con carácter previo a los Delegados del Gobierno correspondientes, cuya conformidad se entenderá otorgada si no hay manifestación en contrario en el plazo de 15 días.
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eli/es/rd/2005/12/02/1456#art-4