Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2006
Para el desempeño de sus funciones las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio contarán con la dotación de personal recogida en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y en los catálogos de puestos de trabajo para el personal laboral. Asimismo, cuentan con los conceptos presupuestarios asignados en los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2005/12/02/1456#art-3