Art. Artículo segundo
2 / 7En vigor desde 22 jul 1982
Son funciones de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) las siguientes:
Uno. Establecer los conceptos básicos y los criterios armonizadores en la regulación del ámbito alimentario en sus aspectos legislativos.
Dos. Informar con carácter preceptivo las disposiciones que se refieran a la aplicación, desarrollo, complementación o modificación del Código Alimentario Español y de cualquier otra sobre la materia de ordenación alimentaria.
Tres. Formular cuantas mociones, propuestas o recomendaciones considere convenientes en materia alimentaria.
Cuatro. Mantener actualizada la documentación e información nacional e internacional en lo referente al sector alimentario.
Cinco. Efectuar las tareas de estudio, coordinación y asesoramiento que precisen los asuntos relacionados con la ordenación alimentaria sometidos a su consideración o por su propia iniciativa.
Seis. Constituir ponencias o grupos de trabajo en relación con aspectos concretos de aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español o elaboración de proyectos de disposiciones relativas al mismo, a cuyo efecto podrá solicitar las colaboraciones oportunas.
Siete. Cuantos otros cometidos en materia de ordenación alimentaria le sean encomendados por los Departamento competentes.
Ocho. Las relaciones y coordinación con los Comités de Expertos de los Organismos Internacionales especializados y singularmente con la Comisión del Codex Alimentarius y el Programa conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, en colaboración con los servicios de los Departamentos correspondientes.
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Proeli/es/rd/1982/06/18/1456#articulo-segundo