Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 22 jul 1982
Serán funciones de la Secretaría General de la CIOA las siguientes: Uno. Preparar y convocar por orden del Presidente las reuniones de la Comisión Interministerial y confeccionar actas de las mismas. Dos. Organizar y coordinar los grupos de trabajo necesarios para la elaboración de los proyectos de disposiciones legislativas que desarrollen, complementen o modifiquen el Código Alimentario Español. Tres. Preparar los programas y planes de elaboración de los anteproyectos y proyectos de Reglamentaciones, Normas, Listas Positivas y de cualquier otro tipo de disposición alimentaria, para su consideración por la Subcomisión Delegada. Cuatro. Elaborar, a iniciativa de los Departamentos competentes, propuestas de listas positivas y/o negativas de aditivos, desnaturalizantes, desinfectantes, desinsectantes, detergentes, materiales de envase y embalaje, de impurezas, de residuos, de contaminantes, previstas en el Código Alimentario Español, en base a la legislación internacional y a los trabajos aportados por los expertos, para elevar a la Comisión, por la Subcomisión Delegada. Cinco. Recopilar los datos necesarios para la normalización de los métodos de análisis, procesos y productos, dentro del ámbito de la ordenación alimentaria. Seis. Atender cuantas consultas, peticiones de información o aclaraciones sobre el Código Alimentario Español y sus disposiciones complementarias formulen los Organismos de la Administración, los sectores industriales o comerciales y los particulares. De las mismas dará cuenta a la Subcomisión Delegada. Siete. Los trabajos y relaciones técnicas que se le encomienden por la Comisión Interministerial en relación con los Comités de la Comisión Central del Codex Alimentarius Mundi, así como de otros Organismos nacionales e internacionales de competencia alimentaria. Ocho. Asesorar y, en su caso, informar la realización de actividades relativas a la difusión en los medios de comunicación social sobre temas de ordenación alimentaria y, especialmente, sobre el propio Código Alimentario Español y su desarrollo. Nueve. Prestar asesoramiento específico a los Organismos oficiales, cuando lo soliciten. Diez. Cuantas otras misiones le sean encomendadas por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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eli/es/rd/1982/06/18/1456#articulo-quinto