Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

1 / 7
En vigor desde 22 jul 1982
La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) es un órgano colegiado para coordinar y armonizar la regulación de la legislación alimentaria. Sus informes tienen carácter preceptivo en los aspectos técnicos, sanitarios, de comercialización y de protección al consumidor en el ámbito de la ordenación alimentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/06/18/1456#articulo-primero