Art. Artículo cuarto
4 / 7En vigor desde 22 jul 1982
En el seno de la CIOA, como auxiliar de la misma, funcionará una Subcomisión Delegada, encargada de la preparación de los trabajos encomendados por aquélla y del desarrollo de las funciones que le delegue. Esta Subcomisión se reunirá periódicamente en razón de los asuntos a tratar.
La Subcomisión Delegada estará presidida por el Secretario de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la integrarán un representante, con nivel de Subdirector general, de cada uno de los Directores generales integrantes de la Comisión y un representante del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR); actuando de Secretario el Jefe del Servicio Administrativo de la CIOA.
En los casos en que resultase aconsejable aumentar la representación de algún Ministerio podrá ser solicitado, mediante propuesta razonada, por el Departamento interesado ante el Presidente de la Comisión.
La Subcomisión Delegada podrá constituir los grupos de trabajo necesarios para la elaboración de los estudios y proyectos básicos que tenga encomendados. Asimismo, el Presidente de la Subcomisión Delegada podrá requerir los asesoramientos y comparecencias pertinentes en razón de las materias a tratar y de las repercusiones de sus trabajos.
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Proeli/es/rd/1982/06/18/1456#articulo-cuarto