Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 dic 2005
El apartado trigésimo segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, insta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que eleve al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto de reformas para el impulso de la productividad en el sector energético, que aborde una serie de objetivos, de los cuales los seis primeros se refieren al sector eléctrico. Entre otros mandatos se establecen los siguientes: Modificar el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para la adecuación de la nueva estructura del mercado de producción de energía eléctrica a lo establecido en el Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 1 de octubre de 2004. Modificar el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para prohibir la nueva distribución en cascada preservando la obligación de extensión de dichas redes por el distribuidor existente en la zona. Modificar el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica y el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, para homogeneizar las condiciones de contratación en el mercado libre y regulado en los siguientes aspectos concretos para evitar así obstáculos al paso de clientes del mercado regulado al mercado libre: a) Instalación de equipos de control de potencia y homogeneización de tensiones normalizadas. b) Tratamiento de la energía reactiva. c) Homogeneización y separación de tarifas de baja tensión, mercado libre y regulado. d) Mayor información a difundir por las empresas distribuidoras. e) Incumplimientos de obligaciones en relación con la información y cambio de suministrador. Modificar el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que los titulares de nuevas instalaciones de generación depositen un aval de forma paralela al inicio de la solicitud de autorización de la nueva instalación en el caso del régimen ordinario, o de acceso y conexión a la red de transporte, en el caso del régimen especial, para evitar incertidumbres sobre la nueva capacidad a instalar. Modificar el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, con el objeto de racionalizar el incentivo de las cogeneraciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW y para detallar aspectos del Real Decreto que faciliten la elaboración de la facturación de la energía cedida y su admisión en el sistema de liquidaciones de actividades y costes regulados. Por su parte el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, dedica su título II a regular un conjunto de reformas en el ámbito energético tendentes a profundizar en la liberalización ordenada del sector y a posibilitar la pronta constitución del Mercado Ibérico de la Electricidad. En este sentido, se adoptaron una serie de medidas, tanto horizontales como de carácter sectorial que exigían rango de Ley. Las principales se refieren a la redefinición del concepto de operador principal de los mercados teniendo en cuenta exclusivamente las actividades liberalizadas, la introducción de la figura de operador dominante en los mercados energéticos, la adaptación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico al Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Electricidad, la modificación del sistema de liquidaciones de los CTC's, sin prejuzgar su funcionamiento actual, la eliminación de prácticas ineficientes en el ámbito de la distribución de energía eléctrica, la prevención de la distorsión de precios a través de la definición de un nuevo concepto denominado «hecho relevante» que determine los casos en los que deben comunicarse los comportamientos que pueden afectar a la formación de precios en el mercado, y la reducción de la participación máxima que cualquier accionista individual puede tener en el capital de Red Eléctrica de España, S.A., para lograr una mayor independencia frente a empresas que desarrollen actividades liberalizadoras en el sector eléctrico. En la actualidad se hacía necesario el desarrollo reglamentario de las nuevas medidas adoptadas en el citado Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, en relación con el sector eléctrico, desarrollo que por otra parte se sustenta en el mandato trigésimo segundo del citado Acuerdo por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, de desarrollo de un proyecto de Real Decreto de reformas para la productividad en el sector energético, en los términos para el sector eléctrico, definidos en los apartados 1 al 6 de dicho mandato. Este real decreto tiene por objeto establecer una serie de reformas para el impulso de la productividad en el sector eléctrico en cumplimiento del punto trigésimo segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, y como desarrollo normativo de las medidas relativas al sector eléctrico aprobadas en el Título II del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. En el ámbito de este real decreto no se incluye el apartado 4 del mandato trigésimo segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, relativo a la modificación del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, para fomentar la utilización de la biomasa en instalaciones de generación. Este real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español algunas previsiones contenidas en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad ya que no se encontraban contenidas en la normativa del sector eléctrico español. En concreto, se incorporan los artículos 3.3, en lo que se refiere a la protección de los clientes vulnerables, y 6.3, en lo referente a la autorización de pequeñas instalaciones de generación o de generación distribuida. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :
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