Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 dic 2005
Las empresas suministradoras de electricidad dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto para adaptar sus facturas y la documentación promocional puesta a disposición de los clientes finales, a lo establecido en el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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eli/es/rd/2005/12/02/1454#disposicion-transitoria-tercera