Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 24 dic 2005
1. Desde la fecha de entrada en vigor del artículo primero del presente real decreto, se deroga el artículo 21 bis del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. 2. Se deroga el apartado 4 del artículo 82 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 3. Desde el 1 de enero de 2006 queda derogado lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, sobre contratos de acceso para suministros de energía adicional. 4. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
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