Art. Preambulo
En vigor desde 28 nov 1988
La Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prevé que pueden ser objeto de regulación especial aquellas materias en ella contenidas. Por ello y en reconocimiento a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores como uno de los derechos fundamentales de los mismos, contenidos en la citada Ley y a la dificultad de resolución de las reclamaciones formuladas por los mismos en relación con los servicios que prestan las Empresas dedicadas a la limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros y sintéticos, hacen aconsejable la existencia de un marco legal que regule adecuadamente esta actividad.
A estos efectos, y para su elaboración, se ha tenido en cuenta la experiencia de los Organismos de la Administración como la de las propias Asociaciones de Consumidores en el tratamiento de este tipo de reclamaciones. Con este Real Decreto se intenta, en definitiva, atender la demanda generalizada, tanto de las Empresas dedicadas a esta actividad como de los usuarios de sus servicios, con el fin de alcanzar el equilibrio deseado en unas relaciones que han provocado gran cantidad de problemas.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la citada Ley 26/1984, de 19 de julio, han sido oídas en consulta, tanto las Asociaciones de Consumidores y Usuarios como de empresarios relacionados con el sector.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1987,
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Proeli/es/rd/1987/11/27/1453#preambulo-pr