Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Título TÍTULO V

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

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En vigor desde 28 nov 1988
DISPOSICIÓN ADICIONAL A efectos de resolución de las reclamaciones y discrepancias de los usuarios de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, éstos podrán acudir al procedimiento establecido en el presente Reglamento, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la producción agroalimentaria, así como del sistema arbitral previsto por el artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es/rd/1987/11/27/1453#disposicion-adicional-1