Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
6 / 16En vigor desde 28 nov 1988
El presente Reglamento obliga a las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la limpieza, teñido y/o conservación de productos textiles, de cuero, piel o sintéticos, bien en el propio establecimiento o en el domicilio del usuario.
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Proeli/es/rd/1987/11/27/1453#art-1