Art. Preambulo
En vigor desde 18 dic 2005
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 27, establece el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. Se trata de un derecho subjetivo mediante el que la citada Ley Orgánica asegura uno de sus principios rectores, recogido en su artículo 2, letra e), cual es garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
El reconocimiento de este derecho requerirá la acreditación por parte de la víctima de insuficiencia de recursos económicos, situados en unos ingresos iguales o inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; así como un informe del Servicio Público de Empleo competente en el que se prevea, fundadamente, y durante el diseño de su itinerario personal de inserción laboral, que su inclusión en los programas de empleo específicos que se establezcan para estas víctimas, previsión recogida en el artícu-lo 22 de la referida Ley Orgánica, no va a mejorar sustancialmente su empleabilidad.
Este informe, necesario para el reconocimiento de este derecho, se emitirá por el Servicio Público de Empleo competente con carácter excepcional y para el momento en que se tramite la concesión de la ayuda, pues deben quedar salvaguardados los objetivos principales perseguidos por la política de empleo, uno de los cuales es asegurar políticas adecuadas de integración laboral a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades, garantizándoles la aplicación de políticas activas de empleo, garantía que constituye, a su vez, uno de los fines del Sistema Nacional de Empleo, por lo que, en el caso de que desaparezcan o se modifiquen las circunstancias que hagan prever la no empleabilidad de la víctima, el itinerario de inserción profesional debe ser retomado.
Las ayudas consisten en un pago único que se modulará en función de las responsabilidades familiares o del grado de minusvalía de la víctima o de alguno de los familiares a su cargo, o por ambos conceptos. El procedimien-to de concesión y pago de las ayudas corresponde a las Administraciones competentes en materia de servicios sociales y serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La posibilidad de modulación de la cuantía de la ayuda económica en atención a las circunstancias anteriormente mencionadas, así como la necesidad de efectuar una mayor concreción de los factores que influyen en la capacidad de inserción profesional de la mujer víctima de violencia de género, aconseja el desarrollo reglamentario del artículo 27, con el fin de asegurar la correcta aplicación de la norma y garantizar el principio de seguridad jurídica y la igualdad en el acceso al derecho reconocido, dejando a salvo las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas para establecer el procedimiento de concesión de la ayuda.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de la Mujer, así como las organizaciones no gubernamentales de mujeres.
Igualmente se ha tenido en cuenta el informe elaborado por el Consejo Económico y Social.
Por su parte, la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2005/12/02/1452#preambulo-preambulo