Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 dic 2005
Con carácter general, y mientras no hayan finalizado en su totalidad los procesos de acoplamiento, no se otorgarán comisiones de servicio fuera del ámbito territorial del órgano competente para su concesión, ni se concederán reingresos provisionales.
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eli/es/rd/2005/12/07/1451#disposicion-transitoria-segunda