Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 28 dic 2005
Mientras no hayan finalizado en su totalidad los procesos de acoplamiento, el concurso de traslado de ámbito estatal y de carácter anual podrá convocarse en la fecha que resulte más apropiada, sin que rija la obligatoriedad de convocarlo dentro del primer trimestre de cada año natural según lo dispuesto en el artículo 44.1 del reglamento que se aprueba por este real decreto.
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eli/es/rd/2005/12/07/1451#disposicion-transitoria-quinta