Art. Disposición transitoria octava

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 28 dic 2005
Hasta tanto entre en funcionamiento el nuevo modelo de Oficina judicial previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las referencias de este reglamento a la misma, así como a las relaciones de puestos de trabajo se entenderán, en lo que sea aplicable, efectuadas a la actual estructura y a los actuales puestos de trabajo de los centros de trabajo en los que todavía no se haya producido el proceso de acoplamiento a la nueva Oficina judicial.
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eli/es/rd/2005/12/07/1451#disposicion-transitoria-octava