Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

24 / 98
En vigor desde 28 dic 2005
1. Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Generales o Especiales correspondientes. 2. El contenido del temario, así como las pruebas a realizar, serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho propio de las comunidades autónomas que los posean, que tendrán carácter optativo y en ningún caso serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida, conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente. Las pruebas optativas que se establezcan para evaluar los conocimientos de la lengua oficial propia o del derecho propio de las comunidades autónomas, así como las certificaciones que puedan acreditar dichos conocimientos, serán las que resulten de aplicación según la normativa en vigor en las comunidades autónomas que la tengan establecida. A este fin, la Comisión de Selección de Personal recabará de las Comunidades Autónomas dicha normativa y determinará la puntuación que deba otorgarse en las respectivas convocatorias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/12/07/1451#art-8