Título TÍTULO IV
Art. 77
94 / 98En vigor desde 28 dic 2005
Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en el artículo anterior el Ministro de Justicia, correspondiendo su instrucción a la Secretaría de Estado de Justicia a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/07/1451#art-77