Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
81 / 98En vigor desde 26 jun 2025
En todo caso, las modificaciones que se produzcan de las relaciones de puestos de trabajo deberán tener en cuenta los principios contenidos en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto, las reglas establecidas en el artículo 523 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se modifica por la disposición final 1.2.4 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12861#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/07/1451#art-64