Art. 50
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Art. 50

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En vigor desde 28 dic 2005
1. Las Comisiones de Valoración para concursos de puestos de trabajo singularizados estarán constituidas por cuatro miembros en representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al menos uno será funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente participarán en la Comisión de Valoración, en número inferior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. 2. Todos los miembros de estas comisiones deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado. 3. Los presidentes y secretarios serán nombrados por la autoridad convocante entre los miembros designados por la Administración. 4. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
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