Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 28 dic 2005
1. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar. 2. El concurso consiste en la comprobación y valoración de los méritos que puedan alegarse, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme al baremo que se establezca en ella. Atendiendo a la naturaleza y funciones de los puestos cuya cobertura se pretende, el concurso podrá ser: a) Concurso de traslado: por este procedimiento se cubrirán los puestos de trabajo genéricos. b) Concurso específico: por este procedimiento se cubrirán los puestos de trabajo singularizados. 3. Los puestos de trabajo podrán cubrirse temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución. 4. Asimismo, y por razones organizativas, los puestos de trabajo genéricos podrán ser provistos mediante redistribución o reordenación de efectivos.
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eli/es/rd/2005/12/07/1451#art-40