Art. 39 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39 bis

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En vigor desde 26 jun 2025
1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a: a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional. b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales c) Las áreas que se constituyan. d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50. 2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo previsto en la normativa vigente. Se modifica por la disposición final 1.2.3 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12861#df Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 748/2010, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2010-9710 .

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eli/es/rd/2005/12/07/1451#art-39-bis