Art. 36
Título TÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 28 dic 2005
En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.
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eli/es/rd/2005/12/07/1451#art-36