Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
38 / 98En vigor desde 28 dic 2005
Una vez terminada la fase de oposición o concurso-oposición, los tribunales elevarán al Ministerio de Justicia la relación de aprobados, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convoquen plazas, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 16.2 de este reglamento.
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Proeli/es/rd/2005/12/07/1451#art-22