Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

30 / 98
En vigor desde 28 dic 2005
Es competencia de los tribunales el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas con plena independencia funcional. En el ejercicio de esta función están sometidos a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a este Reglamento y a las bases de la respectiva convocatoria. Son derechos y deberes fundamentales de los miembros de los tribunales: a) Asistir a las reuniones convocadas, participando en las deliberaciones con voz y voto. b) Desempeñar las tareas que en tales reuniones se acuerde encomendarles, en la forma y plazo determinados. c) Abstenerse si concurre alguna causa de abstención. d) Observar una estricta neutralidad respecto de los participantes en el proceso selectivo y valorar a estos únicamente con criterios objetivos fundamentados en las pruebas realizadas. e) Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan y la documentación a la que tengan acceso por razón de su pertenencia al tribunal, deber éste que conlleva especialmente la prohibición de: 1.º Divulgar el resultado, puntuaciones, o cualquier otro dato relativo a las pruebas y calificaciones antes de su publicación oficial. 2.º Proporcionar información sobre el contenido de los ejercicios y de las propuestas presentadas para su elaboración. f) Tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones a que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o disposiciones que así lo establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/12/07/1451#art-14