Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 5 jun 1983
1. Queda derogado lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del Real Decreto 1454/1982, de 25 de junio. 2. No obstante la derogación expresa del número anterior las normas a las que sustituye el presente Real Decreto seguirán siendo de aplicación a los contratos que se hubiesen celebrado al amparo de las mismas.
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eli/es/rd/1983/05/11/1451#disposicion-derogatoria