Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria
20 / 21En vigor desde 5 jun 1983
1. Queda derogado lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del Real Decreto 1454/1982, de 25 de junio.
2. No obstante la derogación expresa del número anterior las normas a las que sustituye el presente Real Decreto seguirán siendo de aplicación a los contratos que se hubiesen celebrado al amparo de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/05/11/1451#disposicion-derogatoria